Abril 02, 2023

Novedades Impositivas Febrero 2023

 
 

INGRESOS BRUTOS.   CHUBUT. R.G.  DGR  9/2023   B.O. 24/01/2023

Chubut adhiere al régimen de recaudación unificado “Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago-SIRCUPA”-RG(CA)9/2022-. El presente régimen será aplicable con relación a los importes que se acrediten en cuenta a partir del 1 de febrero de 2023

 

INGRESOS BRUTOS. FORMOSA.   Res.  (MEHyF) 171/2003   B.O. 23/01/2023

Se incrementan los importes mínimos mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos aplicables a partir de enero 2023.

 

INGRESOS BRUTOS. TUCUMAN.  LEY  9660   B.O. 02/01/2023

Se introducen modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva, entre las cuales se destaca:
Código Fiscal : Se modifica la graduación de multas por omisión de impuestos
Ley impositiva: Se modifica el parámetro de ingresos para acceder a la alícuota reducida del 3,5% de determinadas actividades indicadas en el nomenclador, de acuerdo con el siguiente detalle: Se incrementa de $ 4.500.000 a $ $ 6.500.000, el monto total de ingresos gravados, no gravados y exentos del contribuyente atribuibles a la Provincia de Tucumán en el período fiscal 2021, por el desarrollo de cualquier actividad, para acceder a la citada alícuota;.
Los nuevos parámetros para acceder a la alícuota reducida del impuesto sobre los ingresos brutos serán aplicables a partir del 1/2/2023.

 

INGRESOS BRUTOS.   FORMOSA.   Res. Gral.  (DGR) 3/2003   B.O. 27/01/2023

Se aprueba el programa aplicativo "“Puestos de control – liquidación web de pagos a cuenta” mediante el cual los contribuyentes y responsables podrán generar las liquidaciones vía web de los pagos a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos “F 70B” que deban abonar respecto de los productos y/o mercaderías que ingresen a la Provincia de Formosa.
El servicio se encontrará disponible en el sitio Web oficial www.dgrformosa.gob.ar.

 

INGRESOS BRUTOS.  NEUQUEN. Resolución DPR  32/2023   B.O. 27/01/2023

Neuquén reglamenta la alícuota cero en el impuesto sobre los ingresos brutos para la industria manufacturera desarrollada por contribuyentes categorizados como micro y pequeña empresa, dispuesta por la ley impositiva 2023-incs. c) y d) del art. 4 de la L. (Neuquén)3364-.
Se establece que las industrias podrán solicitar un certificado de no retención y/o no percepción del impuesto. Las industrias manufactureras, para gozar del beneficio de alícuota 0%, deberán acreditar su condición de micro o pequeña empresa por la Secretaría de Emprendedores y PyMES.

 

INGRESOS BRUTOS. BUENOS AIRES. BENEFICIOS PROMOCIONALES R.N. (arba) 04/2003   B.O. 01/02/2023

Se incorpora a la reglamentación, el procedimiento que deberá ser observado por los sujetos con beneficios promocionales establecidos para los Partidos de Patagones -L. (Bs. As.) 12322-,Villarino, Puán y Tornquist -L. (Bs. As.) 12323-, cuando la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires no cuente con la información necesaria para proceder al reconocimiento de dichos beneficios de oficio.

 

INGRESOS BRUTOS. BUENOS AIRES. R.N. (arba) 07/2003   B.O. 01/02/2023

Se extiende el plazo para inscribirse como agente de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos en el período 2023, que ahora deberán inscribirse hasta el último día hábil del mes de marzo de 2023 y comenzar a actuar como tales, a partir del 1° día mayo de 2023.

EMERGENCIA AGROPECUARIA.  Res. M.E. 56 /2003   B.O. 08/02/2023

A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados Partidos de la provincia de Buenos Aires para las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía.

 

INGRESOS BRUTOS. NEUQUEN.   Res.  (DPR) 70/2003   B.O. 10/02/2023

Se incrementa, a partir del 1º de febrero de 2023, de $ 15.000 a $ 50.000 el monto mínimo no sujeto a retención del régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, excepto cuando el agente sea una repartición nacional, provincial o municipal y organismos autárquicos descentralizados del Estado Nacional, de las provincias y de los municipios, incluyendo a las empresas del Estado, donde dicho importe se incrementa de $ 20.000 a 75.000.

 

INGRESOS BRUTOS.  SALTA.   Res.  (DGR) 04/2003   B.O. 10/02/2023

Se aprueba la versión 3.9 del Sistema Integrado de Presentación de Obligaciones Tributarias (SIPOT), el cual deberán utilizar los contribuyentes del impuesto a las actividades económicas, para la presentación de sus declaraciones juradas,.
La misma contempla la adecuación del valor de la Unidad Tributaria para el período fiscal 2023 -RG (DGR Salta) 1/2023



 

IVA.   R.G. 5329   B.O. 13/02/2023 

Se implementa un régimen de percepción del IVA, aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y limpieza que se realicen entre sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos en el gravamen. El importe de la percepción se determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente, la alícuota del 3%, o del 1,5% en los casos de operaciones que se encuentren gravadas con la alícuota del IVA equivalente al 50%. Corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los $ 60. Resultará aplicable para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1/4/2023, inclusive.

 

INGRESOS BRUTOS.   Salta.  Res. Gral.  DGR 3/2023   B.O. 06/02/2023

Se modifica el régimen de pago a cuenta del impuesto a las actividades económicas para los sujetos a los que se les atribuye el hecho imponible y que por sí o por terceros encomienden el transporte de determinados bienes o mercaderías cuyo destino de comercialización sea la Provincia de Salta.-RG (DGR Salta) 12/2016- Entre los principales cambios, destacamos que se elimina la posibilidad de abonar el pago en cuanta en puesto y se establece que el servicio Web será el único medio habilitado para la liquidación y cancelación de pagos a cuenta del impuesto a las actividades económicas. Asimismo se incrementa del 3,6% al 5% la alícuota de pago a cuenta web para sujetos no inscriptos correspondientes al período fiscal 2023.

 

INGRESOS BRUTOS.   Mendoza.  Res. Gral.  ATM 3/2023   B.O. 08/02/2023

Se modifican las alícuotas de recaudación del régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos -RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Mendoza) 19/2012- y se eliminan los mínimos sujetos a retención.

 

INGRESOS BRUTOS.  Santa Cruz.  Res. Gral. (ASIP) 15/2023   B.O. 02/02/2023

La Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos establece a partir del 1 de marzo de 2023, en 5,91% mensual la tasa de interés resarcitorio y en el 7,37% mensual la tasa de interés punitorio -arts. 51 y 52 del CT provincial.

 

INGRESOS BRUTOS.   Chaco. Res. Gral. ATP 2146   B.O. 10/02/2023

Se suspende provisoriamente, por 90 días corridos y hasta el 30 de abril de 2023, la obligatoriedad del pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos y Adicional 10% para el traslado de ganado fuera de la provincia a los contribuyentes afectados por la emergencia agropecuaria. Asimismo, se mantiene vigente la obligatoriedad de confeccionar la guía de salida según formulario SI 2506. En tanto, se aclara que esta suspensión no alcanza al pago a cuenta por el servicio de flete que comprende al transporte interjurisdiccional o intrajurisdiccional.

 
 

INGRESOS BRUTOS.  BUENOS AIRES.   R.N. (ARBA) 9/2023   B.O. 09/02/2023. 

Se elevan los montos de facturación obtenidos en el año inmediato anterior para ser agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.
Deberán actuar como agentes de retención y/o percepción del gravamen los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y/o exentos) superiores a $ 500.000.000. El citado límite se eleva a $ 750.000.000 para los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.
Deberán actuar como agentes de percepción del impuesto en determinadas operaciones de venta de cosas muebles, relacionadas entre otras, con la venta al por mayor de insumos agropecuarios, venta al por mayor por abastecimiento de mercadería para reventa en contratos de franquicia, productos alimenticios, de ferretería  y materiales eléctricos, papel y productos de papel, artículos de construcción, máquinas y herramientas, supermercados, etc. con ingresos brutos operativos en el año inmediato anterior superiores a $ 250.000.000. También deberán actuar como agentes de percepción, aquellos sujetos que desarrollen actividades relacionadas con la matanza de ganado bovino, operaciones de intermediación de carne -consignatario directo-; operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo, venta al por mayor de carnes rojas y derivados, matarifes.

 


 

INDEC

 

Nivel general 2023

Enero 2023(*)

 

Variación % respecto al mes anterior

 

Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM)

6.5

 

ÍIndice de Precios Internos Básicos al por Mayor (IPIB)

6.6

 

ÍIndice de Precios Básicos del Productor (IPP)

6.6

 

ÍIndice del Costo de la Construcción Gran Bs. As.

6.2

 

Índice de Precios al Consumidor (IPC)

6.0

 





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