INGRESOS BRUTOS. FORMOSA. Res. (MEH y F ) 1226/2023 B.O. 28/02/2023
Se incrementan los importes mínimos mensuales del impuesto.
FACTURACION MYPIME RES. (SIyDP) 49/2023 B.O. 01/03/2023
Se extiende hasta el 31 de marzo de 2023 la medida que amplía a 25 días, el plazo previsto en la L. 27440 para la aceptación, cancelación y rechazo de facturas de crédito electrónicas MIPYMES y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MIPYMES”. Este plazo se reduce a 21 días a partir del 1 de abril de 2023 y hasta el 31 de mayo de 2023.
INGRESOS BRUTOS. CHUBUT. Res. DGR 172/2023 B.O. 03/03/2023
Se incorporan actividades excluidas al régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes comprendidos en las normas de Convenio Multilateral, excepto las entidades de seguros, de capitalización y ahorro y préstamo, y los contribuyentes comprendidos en el régimen de la ley de entidades financieras.- R. (DGR Chubut) 775/2018
IVA. REG. (AFIP) 5334 B.O. 22/03/2023
Se establece que serán pasibles del régimen de percepción los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que adquieran y comercialicen -sin transformación alguna- los productos alimenticios para consumo humano (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y limpieza. Además, se eleva a $3.000 el monto mínimo para que corresponda realizar la percepción.
INGRESOS BRUTOS. SAN LUIS. Res. Gral. (DPIP) 11/2003 B.O. 20/03/2023
Se readecúa la normativa referida a regímenes de retención e información del impuesto sobre los ingresos brutos –RG (DPIP San Luis )40/2020-.Al respecto se establece que quedan obligadas a actuar como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, aunque se encontraren exentos, no gravados o no alcanzados por el citado gravamen, las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos por un importe anual igual o superior a $120.000.000 con relación a los
pagos que realicen respecto de las operaciones de compra y/o adquisición de cosas muebles, locaciones de obras, de cosas o de servicios y prestaciones de servicios que les fueran efectuadas.
INGRESOS BRUTOS. JUJUY. Resolución DPR 1643/2023 B.O. 20/03/2023
La Dirección Provincial de Rentas establece que se aplicarán a nivel provincial, las mismas tasas de interés resarcitorio y punitorio dispuestas para los tributos nacionales.
INGRESOS BRUTOS. MENDOZA. Res. Gral. (ATM) 11/2003 B.O. 16/03/2023
Se sustituyen los índices para el cálculo de interés resarcitorio y punitorio para el ejercicio 2023 -RG. (ATM Mendoza) 53/2022-.
INGRESOS BRUTOS. MENDOZA Res. Gral. (ATM) 62/2003 B.O. 15/03/2023
Se fija la tasa de interés resarcitorio, en el 6,15% y punitorio en el 7,38% aplicables a partir del 16 de marzo de 2023. Por otra parte se faculta a la ATM a modificar la tasa de interés de financiación para los planes de facilidades de pago.
INGRESOS BRUTOS. SAN JUAN Res. DGR 246/2003 B.O. 07/03/2023
Se establece que el agente de retención del impuesto sobre los ingresos brutos deberá efectuar la presentación de su declaración jurada mensual en el sitio web de la Dirección General de Rentas (www.sanjuandgr.gov.ar) mediante el archivo informático correspondiente, utilizando para dicho trámite su usuario y contraseña generados en la plataforma digital "Ciudadano Digital" (CIDI).
INGRESOS BRUTOS. MISIONES. Res. Gral. DGR 02/2003 01/03/2023
Se adecua el régimen de recaudación de ingresos brutos aplicable a sujetos de alto interés fiscal- RG (DGR Misiones) 3/1993-. Al respecto, se incrementa a $ 230.000.000 el monto anual de facturación bruta a partir del cual los contribuyentes deberán actuar como agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas.
Asimismo, no corresponderá practicar la retención cuando la misma sea inferior a $ 1.700 .
Además, no corresponderá practicar la percepción cuando la misma sea inferior a $ 1.700 o se trate de operaciones con consumidores finales.
IVA. R.G. 5335 B.O. 29/03/2023
Establece que los sujetos alcanzados por el régimen de reintegro de IVA atribuible a las operaciones de exportación y asimilables deberán utilizar el servicio “SIR - Sistema Integral de Recupero” a partir del primer día del tercer mes posterior al de notificación de la obligatoriedad de uso, la cual será efectuada al domicilio fiscal electrónico.
INGRESOS BRUTOS. CIUDAD DE BS.AS. Dto. 70/2023 B.O. 07/03/2023
Se aprueba el texto ordenado -año 2023- del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
INGRESOS BRUTOS. San Luis. Res. Gral. (DPIP) 12/2023 B.O. 20/03/2023
Se establece un nuevo formato de Documento Provincial (DO.PRO.) para emisión de guías de traslado, certificado de venta, pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos, pudiendo hacer uso de dicho documento tanto en soporte papel como en soporte digital.
INGRESOS BRUTOS. Tucumán. Res. Gral. DGR 24/2003 B.O. 28/03/2023
Se posterga al 2 de mayo de 2023 la adecuación del régimen general de retención -RG (DGR Tucumán): 23/2002- y el régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (DGR Tucumán) 86/2000-, respecto del coeficiente consignado en la nómina de informada por la Dirección General de Rentas -RG (DGR) N° 116/10-
SISTEMA DE ÍNDICES DE PRECIOS MAYORISTAS (SIPM). ÍNDICE DEL COSTO DE LA CONSTRUCCIÓN (ICC). ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC). FEBRERO 2023
Nivel general 2023
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Febrero 2023(*)
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Variación % respecto al mes anterior
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Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM)
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7.0
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ÍIndice de Precios Internos Básicos al por Mayor (IPIB)
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6.9
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ÍIndice de Precios Básicos del Productor (IPP)
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6.4
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ÍIndice del Costo de la Construcción Gran Bs. As.
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5.6
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Índice de Precios al Consumidor (IPC)
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6.6
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