Novedades impositivas Junio 2025
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IVA. PROCEDIMIENTO. RG 5705 (ARCA) B.O. 02/06/2025
La ARCA reglamenta el régimen de “IVA Simple” estableciendo el procedimiento, los plazos, formas y demás condiciones que deben observar los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado para la determinación e ingreso del gravamen a través del nuevo F. 2051.
IVA. PROCEDIMIENTO. RG 5707 (ARCA) B.O. 02/06/2025
Se establecen una serie de modificaciones en el "Libro de IVA Digital” como consecuencia de la implementación del “IVA Simple” En tal sentido, se redefinen los sujetos obligados a generar y presentar el “Libro de IVA Digital” a partir del 1 de diciembre de 2025.Asimismo, se deroga, a partir del 1 de julio de 2025, la posibilidad para determinados sujetos de presentar la declaración jurada del impuesto, de manera simplificada, por medio de la generación del formulario F. 2082 con el servicio denominado “PORTAL IVA”
INGRESOS BRUTOS. JUJUY. RES. (DPR) 1712/2025 B.O. 02/06/2025
Jujuy adhiere al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información sobre Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIRCIP).
INGRESOS BRUTOS. NEUQUEN. RES. (DPR) 147/2025 B.O. 30/05/2025
Se incrementa, a partir del 1º de junio de 2025, de $ 150.000 a $ 200.000 el monto mínimo no sujeto a retención del régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, excepto cuando el agente sea una repartición nacional, provincial o municipal y organismos autárquicos descentralizados del Estado Nacional, de las provincias y de los municipios, incluyendo a las empresas del Estado, donde dicho importe se incrementa de $200.000 a $ 300.000.
INGRESOS BRUTOS. JUJUY. RES. (DPR) 1713/2025 B.O. 04/06/2025
Se modifica el Régimen de Pago a Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por traslado de mercadería -RG (DPR) 1661/2024- Se incorpora una actualización cuatrimestral de los valores de referencia establecidos, los cuales serán publicados en la página web oficial de la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy para su conocimiento y consulta
INGRESOS BRUTOS. Pcia. de Bs.As. R.N. 16/2025 ARBA B.O. 10/06/2025
ARBA se incorpora al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información sobre Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIRCIP) de Convenio Multilateral -RG (CA)9/2025-. El mencionado aplicativo implementa un sistema informático que permite la administración y coordinación de los diferentes regímenes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos creados por las jurisdicciones que se sumen, con el fin de la simplificación de los mismos.
IVA. PROCEDIMIENTO. RG. 5710 ARCA B.O. 10/06/2025
Se modifica el régimen de percepción de iva para operaciones con sujetos no categorizados. Se establece que el adquiriente resultará como consumidor final cuando el monto total de la operación no supere la suma de $ 10.000.000, siempre que el vendedor, locador o prestador sea un minimercado, supermercado o hipermercado con ventas minoristas o un supermercado mayorista de alimentos. La presente disposición entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2025.
INGRESOS BRUTOS. LA RIOJA. RES. DGIP 14/25 B.O. 10/06/2025
La Rioja adhiere al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información sobre Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIRCIP)-RG (CA) 9/2025-.
INDEC Inflación mayo 2025 12/06/2025
El Índice de Precios al Consumidor de mayo 2025 se ubicó en un 1,5 %,
INGRESOS BRUTOS. CHACO. RES. GRAL. ATP 22/2025 B.O. 13/06/2025
Chaco adhiere al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información sobre Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIRCIP), disponiendo que se percibirá el impuesto sobre ventas de bienes, locaciones, obras y prestaciones de servicios, sin importar el lugar de entrega o ejecución, y deberán actuar como Agentes de percepción los contribuyentes de IIBB nominados por la Administración Tributaria Provincial.
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INGRESOS BRUTOS. SANTA FE. RG API 30/2025 17/06/2025
La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe establece, a partir del 1° de julio de 2025, un régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a los prestatarios de servicios digitales brindados por sujetos no residentes, cuya utilización económica o consumo se realice en la provincia de Santa Fe. Las plataformas de pago actuarán como agentes de recaudación.
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BUENOS AIRES. PROCEDIMIENTO. R.N. (ARBA) 17/2025 B.O. 18/06/2025
ARBA fija a partir del 1° de julio de 2025, en un 6,6%, no acumulativo, la tasa de interés mensual aplicable a la falta de pago de obligaciones fiscales, originadas en el impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario, a los automotores y embarcaciones deportivas o de recreación, a la transmisión gratuita de bienes, a la venta de energía eléctrica y tasas retributivas de servicios administrativos judiciales.
INGRESOS BRUTOS. SANTA FE. RG API 30/2025 17/06/2025
La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe establece, a partir del 1° de julio de 2025, un régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a los prestatarios de servicios digitales brindados por sujetos no residentes, cuya utilización económica o consumo se realice en la provincia de Santa Fe. Las plataformas de pago actuarán como agentes de recaudación.
INGRESOS BRUTOS. CONVENIO. Res. (CACM) 14/2025 23/06/2025
La Comisión Arbitral aprueba el sistema informático denominado “Domicilio Fiscal Electrónico Federal” con el fin de realizar comunicaciones a los contribuyentes y responsables del Convenio Multilateral, y otros sujetos obligados Locales de las propias jurisdicciones, así como recibir respuestas de los mismos. El mismo se encon trará disponible en el aplicativo “Portal Federal Tributario
ARCA. PROCEDIMIENTO. RES. ME 823/2025 B.O. 25/06/2025
Se establecen las siguientes tasas de interés a partir del 1/7/2025: intereses resarcitorios: 2,75% mensual, Intereses punitorios: 3,5% mensual, Intereses por acciones de repetición: 0,50% mensual.
INGRESOS BRUTOS. TUCUMAN. Dcto. 1562-3 2025 B.O. 24/06/2025
Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive el beneficio de la reducción de alícuotas para las ventas de bienes derivadas de la actividad industrial manufacturera - DCTO 3800-3/2005-, siempre que las referidas ventas sean efectuadas a consumidores finales directamente desde los establecimientos productivos o cuando las mismas se materialicen a través de internet (E-Commerce).
PROCEDIMIENTO. FACTURACION. R.G. 5716 (ARCA) B.O. 27/06/2025
Se eliminan los incumplimientos formales como causal de impedimento para obtener la autorización para emitir comprobantes de venta tipo "A", además para las personas humanas se reducen al 15% del mínimo no imponible del impuesto sobre los Bienes Personales el valor de los bienes situados en el país y/o al 6% del citado mínimo no imponible la titularidad o participación en la titularidad, de bienes inmuebles y/o automotores para quedar habilitado a emitir comprobantes de venta tipo “A”. Por otra parte, se establece que el régimen de información de operaciones -Título V RG (AFIP) 1575- quedará satisfecho con la presentación del “Libro de IVA Digital” y además se establece una evaluación preventiva cuatrimestral de la situación del contribuyente. Esta evaluación preventiva será notificada en el domicilio fiscal electrónico donde se indicarán las inconsistencias y/o incumplimientos detectados por ARCA para que puedan ser regularizados en forma previa a la evaluación definitiva y evitar de esta manera tener que emitir comprobantes tipo "M"
INGRESOS BRUTOS. RIO NEGRO. Res. ART. 458/2025 B.O. 30/06/2025
La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro fija la tasa de interés para deudas fiscales en 3% para 30 días de plazo, o su equivalente diario de 0,10 % con vigencia a partir del 1/7/2025.