Novedades impositivas Agosto 2025
PRODUCCION BOVINA. Res. SENASA 530 B.O. 21/07/2025
SENASA establece plazos clave para la implementación del Sistema Nacional de Identificación Electrónica Animal. Se define que para los productores de bovinos, bubalinos y cérvidos, la identificación electrónica será obligatoria a partir del 1 de enero de 2026, debiendo aplicarse a los terneros al destete o antes de su primer movimiento. Para los productores de ovinos, caprinos y otras especies menores, el senasa mantiene su carácter voluntario, a menos que una emergencia sanitaria dictamine lo contrario. Los proveedores de dispositivos deben estar inscriptos en el registro del SENASA, y sus productos necesitan contar con certificación ICAR vigente y cumplir las normas ISO.
INGRESOS BRUTOS. MENDOZA. RES. (MHF) 185/2025 B.O. 31/07/2025
Se determina la tasa de interés resarcitorio para deudas tributarias, en el 2% mensual, de aplicación quincenal, y punitorio en el 3.5% mensual, de aplicación quincenal. Aplicables a partir del 1 de agosto de 2025. Se fija la tasa de interés de financiación en el 1.75% mensual, para los planes de facilidades de pago otorgados por Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.)
INGRESOS BRUTOS. MENDOZA. RES. (ATM) 45/2025 B.O. 31/07/2025
La Administración Tributaria de Mendoza ajusta los índices correspondientes al ejercicio 2025 para el cálculo de interés resarcitorio desde agosto a diciembre 2025.
FACTURA DE CRÉDITO. RES. 162/2025 (SPYMEEYEC) B.O. 04/08/2025
Se establece con carácter de excepción la extensión, hasta el 14 de agosto de 2025, del plazo para que empresas soliciten su inclusión en el universo de "Empresas Grandes" en el marco del Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs, conforme lo previsto en la - Resolución Conjunta N° 1/2019 –
INGRESOS BRUTOS. TUCUMAN DEC. 2096-3/2025 B.O. 06/08/2025
Se fija alícuota 0â¯% en el impuesto sobre los ingresos brutos para actividades realizadas en el predio ferial de la Sociedad Rural de Tucumán, entre el 11 y el 14 de septiembre de 2025, durante la Expo Ganadera. También se establece alícuota 0â¯% en el impuesto de sellos para actos, contratos y operaciones formalizados en ese mismo período y lugar.
COMUNICACIÓN A (BCRA) 8299 08/08/2025.
El Banco Central de la República Argentina incorpora como moneda admitida para operar la “Cuenta Corriente Bancaria”, al dólar estadounidense, lo que permite girar cheques en esa moneda sólo cuando sean librados por medios electrónicos (ECHEQ). Por tanto, se establece como fecha límite el 01/12/25 para que las entidades financieras que operen con alguno de los tipos de cuentas a la vista que admiten el depósito de cheques, adopten los mecanismos que resulten necesarios para que sus clientes puedan depositar ECHEQ librados en dólares estadounidenses.
FACTURACION. CHUBUT. Dec. 891/2025 B.O. 11/08/2025
Se instruye a la Agencia de Recaudación del Chubut a dictar las normas complementarias para la implementación gradual del régimen de transparencia fiscal -Titulo VII de la Ley Nacional 27.743- a la cual la provincia adhirió a través de la LEY (Chubut) XXIV-112.
INDEC. 15/08/2025 Índice de precios al consumidor.
El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) confirmó que el Índice de Precios al Consumidor se ubicó en un 1,9% durante el mes de julio, superando apenas a los meses de mayo y junio, cuando había alcanzado 1,5% y 1,6%, respectivamente.
INGRESOS BRUTOS. SANTA FE. RG API 37/2025 B.O 19/08/2025
La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe adecua el procedimiento simplificado para la devolución y/o compensación de saldos a favor en el impuesto sobre los ingresos brutos. Dentro de las modificaciones, se destaca la elevación del tope del Saldo a Favor Autorizado (SFA) a $10.000.000, según la calificación de riesgo fiscal del contribuyente –RG (API Santa Fe) 31/2025-.
PROCEDIMIENTO. SISA. R.G. 5748 ARCA B.O. 19/08/2025
Se amplía a cuarenta y cinco días corridos el plazo adicional al que otorga la comunicación de inducción para subsanar incumplimientos, y que en caso de no haber sido subsanado el incumplimiento origina la modificación en el estado del SCORING del contribuyente
INGRESOS BRUTOS. CABA Res. AGIP 365/2025 B.O. 25/08/2025
AGIP dispone el rempadronamiento obligatorio de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendidos en las categorías Locales, Régimen Simplificado y Actividades Especiales. Dicho rempadronamiento comprende exclusivamente a quienes estén inscriptos bajo códigos de actividad que fueron sustituidos y desarrollen actividades incluidas en los nuevos códigos incorporados al NAES por la Resolución 12/2025 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
INGRESOS BRUTOS. ENTRE RIOS. Res. ATER 391/2025 B.O. 26/08/2025
La Administración Tributaria de Entre Ríos adecúa el régimen general de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos -R. (ATER) 208/2024- en relación a las últimas reformas de la ley impositiva provincial. En este sentido, la norma redefine el universo de sujetos alcanzados por ambos regímenes y actualiza las alícuotas aplicables, tanto las generales como las específicas para distintas actividades económicas.
IVA PROCEDIMIENTO RES.GRAL. ARCA 5750 B.O. 27/08/2025
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero modifica los regímenes de percepción del IVA, permitiendo que las percepciones practicadas puedan computarse como impuesto ingresado en la declaración jurada del período fiscal en que se realizaron o en cualquiera de los cinco períodos fiscales inmediatos siguientes. Aplicación para las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado -originales o rectificativas- que se presenten a partir del 1 de septiembre de 2025, inclusive.
INGRESOS BRUTOS. BUENOS AIRES. R.N. (ARBA) 21/2025. B.O. 27/08/2025
ARBA adecua el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra -SIRTAC- del impuesto sobre los ingresos brutos y establece que los importes recaudados en moneda extranjera deberán ingresarse en pesos, aplicando la cotización del tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil anterior a la fecha de la recaudación del tributo
INGRESOS BRUTOS. BUENOS AIRES. R.N. (ARBA) 22/2025. B.O. 29/08/2025
ARBA adecua a partir del 1° de diciembre de 2025, el procedimiento para la generación de comprobantes de retención y la presentación de declaraciones juradas para agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excepto bancos y entidades financieras.
Modificaciones: Los agentes de recaudación deberán usar la aplicación informática "Emisión comprobante de Retención" , disponible en el sitio web de ARBA. La nueva aplicación permitirá generar y emitir los comprobantes A-122R de forma digital, que servirán como única constancia para los contribuyentes retenidos. Los agentes de retención deberán presentar las declaraciones juradas de las recaudaciones efectuadas, a través de la misma aplicación..
Las presentes disposiciones resultan de aplicación para la generación de comprobantes de retención correspondientes a operaciones posteriores al 1° de diciembre de 2025 y la presentación de declaraciones juradas de los agentes de retención correspondientes a períodos posteriores.
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