Novedades impositivas Enero 2026
INGRESOS BRUTOS. SANTIAGO DEL ESTERO R.G. (DGR) 43/2025 B.O. 29/12/2025
La D.G.R. actualiza los parámetros del régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos -RG. (DGR Sgo. del Estero) 34/2017-, con las siguientes modificaciones que rigen desde el 1° de enero de 2026: Se eleva a $80.000 el monto mínimo para practicar retenciones y emitir certificados de no retención. Se fija en $13.000.000 el umbral anual de facturación para designar como agentes de retención a contribuyentes del Régimen General, Convenio Multilateral. Se establece que comisionistas y similares deberán retener en operaciones superiores a $80.000.
INGRESOS BRUTOS. LA RIOJA LEY 10582. B.O. 30/12/2025
La Rioja sancionó la Ley Impositiva para el período fiscal 2026, manteniendo la estructura general de los tributos provinciales y actualizando valores frente a 2025. Se ratifica el esquema del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con alícuotas diferenciadas por actividad según el nomenclador CAILaR, conservando la alícuota general del 3% para actividades no listadas, pero se incrementan mínimos anuales y parámetros para transporte, alojamiento, juegos y ferias.
PROCEDIMIENTO. INGRESOS BRUTOS. FORMOSA. LEY 1747 B.O. 30/12/2025
Se modifica el Código Fiscal -LEY (Formosa) 1589- y la Ley Impositiva provincial -LEY (Formosa) 1590-, redefiniendo el artículo que regula el interés resarcitorio por falta de pago de impuestos, tasas, contribuciones y otras obligaciones fiscales, incluyendo anticipos, retenciones y percepciones. La tasa será fija según la Ley Impositiva y no podrá superar el doble de la tasa activa del Banco Formosa S.A.
Además, se faculta a la Administración Tributaria para modificar las tasas de interés y ciertos importes previstos en la Ley Impositiva, con obligación de informar al Poder Legislativo
PROCEDIMIENTO. INGRESOS BRUTOS. CHUBUT. Ley XXIV-19/2025 B.O. 30/12/2025
Se fijan las alícuotas y los valores aplicables desde el 1° de enero de 2026 para la percepción de los tributos provinciales. En líneas generales se mantienen las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, y se establece el valor del módulo tributario en $ 5.600
INGRESOS BRUTOS. TUCUMAN. R.G. DGR 93/2025 B.O. 30/12/2025
La Dirección General de Rentas de Tucumán incorpora contribuyentes a la lista de “Excluidos de Percepciones y Retenciones” del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
PROCEDIMIENTO. CORDOBA. R.N. DGR 29/2025 B.O. 05/01/2026
La Dirección General de Rentas modifica cuerpo normativo reglamentario unificado -RN (DGR Cba.) 1/2023-, para adecuarla a las reformas introducidas por la Ley Impositiva Anual –Ley (Cba.) 11090- y las modificaciones al Código Tributario –Ley (Cba.) 11089-, con vigencia a partir del 1° de enero de 2026, Se actualizan importes del Régimen Simplificado, mínimos especiales y tablas de valuación para embarcaciones. Se modifican criterios para aplicar alícuotas reducidas/incrementadas y se ajustan obligaciones de presentación de declaraciones juradas. Se actualizan cuadros de multas, regímenes vigentes y proporcionalidad en locación de inmuebles.
INGRESOS BRUTOS. PCIA. DE BUENOS AIRES. R.N. 38/2025 B.O. 06/01/2026
ARBA establece un nuevo mecanismo para el cálculo y la asignación de alícuotas de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, alternativo y excluyente del padrón de alícuotas, que podrá ser solicitado por el contribuyente que registren un buen nivel de cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
INGRESOS BRUTOS. PCIA. DE BUENOS AIRES. R.N. 36/2025 B.O. 06/01/2026
ARBA adecua y unifica el procedimiento de cálculo de alícuotas de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos - RN (ARBA) 2-2013, aplicables en relación a los regímenes generales de percepción y retención del gravamen. Principales adecuaciones:
- Se integra el sistema de cálculo a los regímenes SIRTAC (Tarjetas) y SIRCUPA (Cuentas de Pago), además de las retenciones bancarias y generales.
- Para asignar alícuotas de recaudación, ARBA evaluará las declaraciones juradas de los últimos 4 anticipos vencidos al mes anterior al cálculo.
- Se asignará la alícuota del 0% en regímenes generales para quienes iniciaron actividades en los últimos tres (3) meses.
- Se ratifica la alícuota del 0% para para cooperativas y ciertos agentes de recaudación en padrones generales y SIRTAC.
- Se incorporan nuevas escalas con tablas de rangos y grupos (A a Z) para SIRTAC y SIRCUPA, donde se asignará la alícuota menor del rango correspondiente a cada contribuyente.
Se deja sin efecto el régimen general de percepción para intermediarios en la compraventa de ganado vacuno con destino a faena -RN (ARBA) 65/2008, quedando estos sujetos al procedimiento general.
TUCUMAN. INGRESOS BRUTOS. R.G. (DGR) 2/2026 B.O. 08/01/2026
La Dirección General de Rentas (DGR) incorpora nuevas equivalencias entre el “Nomenclador de Actividades y Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos” y el “NAES” aprobado por la Comisión Arbitral -RG (DGR Tucumán) 100/2017-, actualizando con las nuevas actividades y códigos, incluyendo servicios vinculados a criptoactivos, plataformas digitales y publicidad en redes sociales. con vigencia desde 2026
NEUQUEN. INGRESOS BRUTOS. R.G. DPR 419/2025 B.O. 09/01/2026
La Dirección Provincial de Rentas fija requisitos para acceder al beneficio de tasa 0% en Ingresos Brutos. Aplica a contratistas de obra pública, planes oficiales de vivienda y empresas industriales categorizadas como Micro o Pequeñas según Ley 25.300. Quedan excluidos obra privada y contribuyentes del Régimen Simplificado.
MISIONES. INGRESOS BRUTOS. R.G. DPR 30/2025 B.O. 09/01/2026
La Dirección Provincial de Rentas de Misiones prorroga la vigencia de la reducción transitoriamente la alícuota del régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos al 1,5% para contribuyentes industriales inscriptos en Convenio Multilateral. La prórroga se extiende hasta el 30 de abril de 2026, manteniendo condiciones y requisitos originales. El beneficio aplica a quienes integren el Padrón de Proveedores de Industria, operen con contribuyentes industriales radicados en Misiones y cumplan con la presentación y pago de las últimas doce declaraciones juradas.
JUJUY. INGRESOS BRUTOS. R.G. DPR 1741 B.O. 09/01/2026
La DPR actualiza el régimen de retención y percepción en Jujuy. Se eleva el umbral para designar agentes a $600.000.000 de ingresos anuales y se fija un mínimo de retención en $80.000. Además, se ajustan los regímenes particulares, eliminando artículos y redefiniendo alícuotas y mínimos no imponibles.
JUJUY. INGRESOS BRUTOS. PROCEDIMIENTO. R.G. 1743 B.O. 09/01/2026
La Dirección Provincial de Rentas redefine el régimen de pago a cuenta del impuesto sobre ingresos brutos en traslados. Establece presunciones de comercialización, requisitos para excluir insumos destinados a procesos productivos y actualiza la base de cálculo según valores de referencia que se ajustarán cuatrimestralmente.
CATAMARCA. INGRESOS BRUTOS. Disp. Gral. DGR 01/2026 B.O. 09/01/2026
La Dirección General de Rentas fija los procedimientos para el Código de Operación de Transporte (COT). La obligación aplica al traslado terrestre de bienes que superen ciertos valores o pesos, o que correspondan a insumos de construcción y sustancias minerales detalladas en anexos. Se prevén excepciones, parámetros para calcular valores, y requisitos para obtener el COT mediante el sistema de Cuenta Única con clave fiscal ARCA.
La Dirección General de Rentas establecerá un cronograma con la fechas a partir de las cuales regirá la obligación.
SAN JUAN. INGRESOS BRUTOS. Res. DGR 1907/2025 B.O.13/01/2026
La Dirección General de Rentas aprueba los importes del impuesto fijo mensual para el Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable desde enero de 2026. Además, se dispone que los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias tributen un importe mínimo equivalente a la Categoría A, como medida de alivio fiscal frente a la emergencia agropecuaria declarada.
SAN JUAN. INGRESOS BRUTOS. Res. DGR 1892/2025 B.O. 13/01/2026
La Dirección General de Rentas establece que los contribuyentes que deseen gozar de la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad de producción primaria -Ley (San Juan)151-I, art 120 inc 16)- deberán tener pagados, al 31 de diciembre de 2025, el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a la Radicación de Automotores vencidos a esa fecha, respecto de sus bienes. Dicho requisito no será exigible para productores agropecuarios con explotaciones de hasta 30 hectáreas cultivadas.
SAN JUAN. INGRESOS BRUTOS. Res. DGR 1860/2025 B.O. 13/01/2026
La Dirección General de Rentas de San Juan aprueba la tabla de equivalencias entre el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) y el Nomenclador ARCA con vigencia desde el 1° de enero de 2026
INDEC. 13/01/2026
El Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado hoy por el INDEC mostró que en diciembre la inflación subió al 2,8%, por encima del 2,5% registrado en el mes anterior. De esta forma, la inflación acumulada en todo el 2025 alcanza el 31,5%, según reveló el INDEC en su último informe.
PROCEDIMIENTO. INGRESOS BRUTOS. ENTRE RIOS. LEY 11247 B.O. 14/01/2026
La Legislatura de Entre Ríos establece modificaciones al Código Fiscal (t.o. 2022) y la Ley Impositiva -L. (E. Ríos) 9622- para el año 2026. Entre los cambios más significativos se destaca: Ley Impositiva: Se actualizan alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos por actividad. Se redefine el régimen simplificado provincial con nuevos importes mensuales por categoría, vinculados al monotributo nacional. Código Fiscal: Se modifican reglas para operaciones agropecuarias en canje. Se redefine el cálculo de intereses resarcitorios y punitorios, fijados por la Administradora Tributaria.
TUCUMAN. INGRESOS BRUTOS. LEY 9962 B.O. 14/01/2026
La Legislatura de Tucumán modifica el Régimen de Promoción de Inversiones -Ley (Tucumán) 9911-, actualizando las escalas de exención del impuesto sobre los ingresos brutos según el monto invertido, con beneficios que van del 25% al 100% para inversiones desde 1 millón hasta más de 20 millones de dólares.
CORRIENTES. INGRESOS BRUTOS. R.G. DGR 293/2025 B.O. 14/01/2026
La Dirección General de Rentas de Corrientes dispone la adhesión a las modificaciones del nomenclador NAES aprobadas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, incorporando nuevas actividades vinculadas a la economía digital y ajustando alícuotas e impuestos mínimos, a partir del 1° de enero de 2026.
SANTA FE. INGRESOS BRUTOS. RES. API 5/2026 B.O. 19/01/2026
La Administración Provincial de Impuestos fija el procedimiento para que contribuyentes industriales soliciten la reducción de alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -art. 72 Ley 14.426-. El beneficio aplica a actividades industriales en general, transformación de cereales por Pymes santafesinas y modalidad fasón.
CORDOBA. INGRESOS BRUTOS. Res. S.I. 4/2026 B.O. 20/01/2026
La Secretaria de Industria reglamenta el Programa de Promoción para el Desarrollo Industrial -Ley (Córdoba) 11089, art. 19-, determinando plazos y mecanismos para que las empresas industriales accedan a la exención total de ingresos brutos. Al respecto destacamos que :Para consolidar el beneficio otorgado inicialmente de forma provisoria, los contribuyentes deben realizar inversiones en activos fijos por un monto igual o superior al 1,20% de la base imponible del año 2025, siempre que la facturación anual no supere los 3.200 millones de pesos. Estas inversiones se computan sobre bienes de uso tangibles y durables valuados al costo de incorporación al patrimonio.
BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. RES. NORM. 04/26 ARBA B.O. 21/01/2026
ARBA establece desde el 2 de febrero y hasta el 31 de diciembre de 2026, un régimen de regularización de deudas de los agentes de recaudación por retenciones y percepciones no efectuadas de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, y sus multas. Como principales características de este plan podemos destacar:
Podrán incluirse:
Deudas por retenciones y percepciones de ingresos brutos y sellos omitidas, devengadas al 31 de diciembre de 2025;
Deudas por intereses, recargos y multas por retenciones y/o percepciones no efectuadas, o por falta de presentación de declaraciones juradas;
Deudas provenientes de regímenes posteriores al 1° de enero de 2000, caducos al 31 de diciembre de 2025, otorgados para la regularización de deudas por retenciones y/o percepciones no efectuadas, sus intereses, recargos y multas.
BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. RES. NORM. 07/26 ARBA B.O. 30/01/2026
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires eleva los montos de facturación obtenidos en el año inmediato anterior para ser agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos. Además, se extiende el plazo de inscripción de quienes resulten alcanzados hasta el último día hábil de febrero, manteniéndose el inicio de la obligación desde el 1° de marzo y se establece la exclusión automática hasta febrero de 2028 para quienes no alcancen los nuevos montos, sin considerar variaciones posteriores.












