Marzo 25, 2026

Novedades impositivas Febrero 2026

 

INGRESOS BRUTOS. FORMOSA.  R.G. 5/2026 (ATP) B.O. 29/01/2026

La Administración Tributaria de la Provincia de Formosa actualizó los valores mínimos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con vigencia a partir de enero de 2026.

 

INGRESOS BRUTOS. NEUQUEN. Res. DPR. 15/2026   B.O. 30/01/2026

La Dirección Provincial de Rentas dispone el reempadronamiento de contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos alcanzados por la incorporación y modificación de códigos NAES. Asimismo, establece el procedimiento para la adecuación de actividades y prevé la conversión de oficio ante el incumplimiento.

 

INGRESOS BRUTOS. JUJUY.  R.G. 1745/2026   B.O. 04/02/2026

La Dirección Provincial de Rentas actualiza la Tabla II del NAEJu y la correspondencia con el NAES, adecuando las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para su aplicación a partir de 2026

 

INGRESOS BRUTOS. CORRIENTES.  Res. Gral. DGR 294/2026   B.O. 05/02/2026

La Dirección Provincial de Rentas redefine los parámetros que determinan la obligación de actuar como agente de retención o percepción en Ingresos Brutos, incorporando nuevos montos mínimos de ingresos y manteniendo la posibilidad de inclusión por decisión fundada del organismo.


 

INGRESOS BRUTOS. CORRIENTES.  Res. Gral. DGR 295/2026   B.O. 05/02/2026

La Dirección Provincial de Rentas actualiza el importe mínimo mensual para la exclusión del régimen de retenciones y percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos, fijándolo en $80.000 por sujeto pasivo.




 

INGRESOS BRUTOS. CHUBUT.  Res. ARECH 90/2026   B.O. 05/02/2026

Corresponde actualizar los montos aplicables para el periodo fiscal 2026 en lo que respecta a la exención de la actividad ganadera, ello conforme, se fija el valor de la lana sucia de 20 micrones y con un rinde del cincuenta y cinco por ciento (55%) en $7.513,08. A su vez, se establece que las ventas no deben superar los $105.183.120,00.


 

INGRESOS BRUTOS. CHUBUT.  Res. ARECH 93/2026   B.O. 06/02/2026

La Agencia de Recaudación de la Provincia del Chubut establece cambios normativos en el régimen de percepción de Ingresos Brutos -R. (DGR Chubut) 312/2024- para armonizar su funcionamiento con el sistema SIRCIP. Se establece que deberán actuar como tales aquellos sujetos que, siendo contribuyentes bajo el Convenio Multilateral, sean nominados por el organismo local. Además, se actualiza el padrón de alícuotas identificadas por letras, que van del 0,00% al 5,00%, y se fija una alícuota general del 2% para operaciones con sujetos no incluidos en dicho padrón. Para el caso de contribuyentes locales de otras provincias o de Convenio Multilateral sin alta en Chubut, la alícuota de percepción se establece en el 1%

 

INDEC. 11/02/2026

El Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado hoy por el INDEC mostró que en enero la inflación subió al 2,9%, superando el 2,8% registrado en el mes anterior. La variación interanual se ubica en el 32,4%.

 

INGRESOS BRUTOS. ENTRE RIOS.  DEC. 301/26   10/02/2026

El Poder Ejecutivo actualiza los importes mínimos y los parámetros económicos que inciden en la aplicación de alícuotas, exenciones y determinación del tributo en el régimen de Ingresos Brutos y en el impuesto al ejercicio de profesiones liberales, con vigencia para el período fiscal 2026. Se elevan los valores de ingresos utilizados para definir beneficios o límites del impuesto, junto con los montos mínimos anuales y por anticipo aplicables según la actividad. También se ajustan importes citados por el Código Fiscal que se emplean como referencias para tratamientos diferenciados.

 

GRANOS. PROCEDIMIENTO.  RES.CONJ. 5821 Arca.  B.O. 10/02/2026

Introdujo modificaciones críticas en el transporte de granos y subproductos, integrando plenamente el control bajo el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) y eliminando trámites para movimientos logísticos internos.





 

FACTURACION. R.G. 5824/2026   ARCA   B.O. 13/02/2026

ARCA dispone modificaciones al régimen de emisión de comprobantes y se elimina la eximición de emitir comprobantes para determinados contribuyentes. Deberán emitir comprobantes los siguientes sujetos: Directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas, por los honorarios y/o retribuciones que perciban. Quienes perciban por vía judicial honorarios y otras retribuciones por el desarrollo de sus actividades (abogados,peritos,etc.), Las Entidades Financieras -sujetas al régimen de la ley 21526- y las Entidades que administran o emiten Sistemas de Pago, como tarjetas de Crédito y Compra ,Tarjetas Prepagas, Sistemas de pago por transferencia. Las Instituciones educativas de gestión privadas.Se establece la obligación de identificar al adquirente, locatario o prestatario en operaciones realizadas con consumidores finales, cuando éstos lo requieran por tratarse para ellos de una operación que constituya un gasto o deducción admitida en el impuesto a las ganancias. Se podrá asignar en forma optativa un punto de venta independiente para alguna de las actividades que desarrolla el contribuyente. Para determinados sujetos que ahora pasan a estar obligados a emitir comprobantes, se establece la posibilidad de facturar las operaciones en forma mensual en un único comprobante electrónico. Los cambios comentados resultan de aplicación para las operaciones que se produzcan a partir del 1 de julio de 2026, inclusive

 

EMERGENCIA. CORDOBA.  RES. (Min. Bioagroind.) B.O. 12/02/2026

El Ministerio de Bioagroindustria dispone la declaración de estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde enero hasta junio de 2026. La medida alcanza a productores agrícolas, forestales, ganaderos y apícolas damnificados por vientos fuertes, granizo y lluvias ocurridos entre noviembre de 2025 y enero de 2026.

 

INGRESOS BRUTOS. CONVENIO. SIRCIP   B.O. 18/02/2026

Se posterga hasta el día 1/7/2026 la implementación del “SIRCIP” -aprobado por la RG (CACM)9/2025-. La medida se dicta en respuesta a las solicitudes realizadas por Cámaras empresarias y agentes de percepción que señalan dificultades de índole operativa y sistémica, y también en atención a que algunas jurisdicciones han manifestado su adhesión pero aún no han adecuado su normativa local en dicho aspecto.

 

FACTURACION. R.G. 5827/2026   ARCA   B.O. 24/02/2026

Se establece que en las siguientes operaciones de exportación se podrá optar por evitar emitir el comprobante de venta tipo "E": Envío de muestras a título gratuito; Para compensar envíos de mercadería que fuera realizada con deficiencias; Cuando la mercadería fuera enviada con fines promocionales; Envíos a título gratuito.   En todos los casos si se optara por emitir el comprobante de venta se podrá consignar CERO (0) como importe de la operación.

 

EMERGENCIA AGROPECUARIA. BUENOS AIRES. Res. ME 216/2026   B.O.27/02/2026

Se prorroga y/o declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, en diversas circunscripciones de partidos bonaerenses, de la provincia de Buenos Aires afectadas por inundaciones.


 

EMERGENCIA AGROPECUARIA. SANTA FE   Res. ME 218/2026   B.O.27/02/2026

Se prorroga, hasta el 28 de febrero de 2026, la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario -dispuesta por la R. (ME) 1297/2024- para las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, en determinados departamentos de la Provincia de Santa Fe.

 

EMERGENCIA AGROPECUARIA.  RIO NEGRO   Res. ME 217/2026   B.O.27/02/2026

Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 2 de enero de 2026 hasta el 1° de enero de 2027, en determinadas áreas productivas de la provincia de Río Negro, para las explotaciones frutihortícolas afectadas por heladas tardías, granizo y lluvia.

 




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